En este apartado se relaciona la normativa aplicable a los nombres de dominio bajo el “.es”, las tarifas de asignación y renovación, y las normas reguladoras de los procedimientos operativos gestionados por el registro de nombres de dominio “.es” de Red.es.
En esta página puedes informarte sobre:
I.- Plan Nacional de nombres de dominio bajo el “.es”
IV.- Otras instrucciones de procedimientos sobre dominios “.es”:
3. Instrucción, de 14 de enero de 2008, de tarifas aplicables.
V.- Otras normas de aplicación:
1. Principales Normas de Aplicación.
I - Plan Nacional de nombres bajo el “.es”
El Plan Nacional de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.es”) es el texto normativo por excelencia regulador del sistema de nombres de dominio bajo el “.es”, a través del cual se desarrollan los criterios de asignación establecidos para los nombres de dominio “.es”.
Plan Nacional de nombres de dominio
Algunos de los aspectos más relevantes establecidos por el Plan Nacional de nombres de dominio “.es”, son los siguientes:
• Un dominio se asigna de forma automática si se encuentra en estado de libre asignación, salvo las extensiones “.gob.es” y “.edu.es”.
• Cualquier persona física o jurídica con intereses o vínculos con España tiene derecho a obtener el dominio.
• Se han eliminado distintas restricciones que se contemplaban anteriormente en aras a flexibilizar el registro.
• Los caracteres permitidos para un nombre de dominio son:
1. Los pertenecientes al alfabeto español: de la "a" a la "z".
2. Los dígitos del 0 al 9.
3. El guion: "-" (No puede ser ni el primero ni el último carácter del nombre).
4. Caracteres multilingües: "á,à,é,è,í,ï,ó,ò,ú,ü,ñ,ç,l·l".
• No hay distinción entre minúsculas y mayúsculas.
• Para los dominios de segundo nivel, un máximo de 63 y un mínimo de 3.
• Para los dominios de tercer nivel, un máximo de 63 y un mínimo de 2.
• El Plan Nacional de nombres de dominio “.es” prevé, en su apartado Séptimo, la aprobación por la Entidad Pública Empresarial Red.es de una lista de términos prohibidos y seis listas de términos reservados, sobre los cuales, el concepto de asignación libre quedará limitado.
El objetivo perseguido es agilizar y flexibilizar la normativa reguladora y el proceso de cara a la asignación de nombres de dominio bajo el “.es”.
II - Instrucción del Director General de Red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el ".es".
La Instrucción tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código del país correspondiente a España ".es".
En la Instrucción se regulan los procedimientos de asignación, renovación, baja, modificación de datos, transferencia de la gestión, cancelación y transmisión de nombres de dominio bajo ".es".
Los acuerdos que adopte la Autoridad de Asignación para la mejor gestión del registro de nombres de dominio dictados en desarrollo y ejecución de la Instrucción, tendrán carácter vinculante siempre que se hayan dado a conocer con publicidad y antelación a través de su sitio de Internet, con al menos quince días naturales antes de su entrada en vigor, salvo razones de urgencia debido a causa justificada.
III - Instrucción del Presidente de Red.es, de 12 de septiembre de 2005, sobre aprobación de listas de términos prohibidos o reservados de dominios ".es" de segundo nivel.
El Plan Nacional de nombres de dominio ".es" dispone en su apartado séptimo limitaciones específicas y listas de nombres de dominio prohibidos o reservados en el segundo nivel, sobre los cuales, el concepto de asignación quedará limitado.
Las listas fueron aprobadas por Instrucción del Presidente de Red.es, de 12 de septiembre de 2005, sobre aprobación de listas de términos prohibidos o reservados de dominios ".es" de segundo nivel. :
Dichas listas son:
• La lista de términos prohibidos incluye una relación reducida y actualizada de términos de Internet cuyo uso como nombre de dominio, al poder generar confusión, está prohibido.
• Las listas de términos reservados que no podrán ser objeto de asignación libre, son tres:
- La primera, otorga el carácter de reservados a una relación de nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, así como términos relativos a la Casa Real que no hayan sido previamente asignados que queden vacantes.
- La segunda otorga el carácter de reservados a nombres de dominio relativos a denominaciones de organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente registrados o que queden vacantes.
- La tercera otorga el carácter de reservados a una relación actualizada de nombres de dominio consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados, o que queden vacantes.
Referidas listas han sido completadas y actualizadas por las siguientes Resoluciones:
• Resolución del Director General de Red.es de 28 de junio de 2006.
• Resolución del Director General de Red.es de 27 de septiembre de 2007.
• Resolución del Director General de Red.es de 29 de octubre de 2007.
• Resolución del Director General de Red.es de 16 de mayo de 2011.
• Resolución del Director General de Red.es de 27 de febrero de 2014.
• Resolución del Presidente de Red.es de 25 de marzo de 2024.
IV - Otras instrucciones de procedimientos sobre dominios ".es"
1 - Instrucción del Procedimiento de Reasignación de nombres de dominio “.es” por Interés General.
A continuación, podrás encontrar la Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de 29 de octubre de 2012, por la que establece el procedimiento de reasignación para nombres de dominio “.es” de excepcional interés general.
2 - Instrucción del Procedimiento de Cancelación Especial por depuración de la base de datos.
En este apartado podrás encontrar la Instrucción del Director General de Red.es, de 19 de septiembre de 2018, por la cual se regula y desarrolla el procedimiento de cancelación especial para la depuración de la base de datos asociada al registro de nombres de dominio bajo el “.es”.
Más información
3 - Instrucción de de tarifas aplicable.
A continuación, podrás encontrar la Instrucción del Director General de Red.es, de 14 de enero de 2008, por la que se establecen las tarifas de precios públicos para la asignación, renovación y otras operaciones registrales sobre los nombres de dominio bajo el código del país correspondiente a España (“.es”).
4 - Instrucción del Reglamento del Procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
Instrucción del Director General de Red.es, de 8 de noviembre de 2005, por la que se establece el Reglamento del Procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es").
El Reglamento del Procedimientos de resolución de conflictos se aplicará a todos los conflictos de titularidad que se susciten en relación con el registro de nombres de dominio bajo ".es" sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes puedan ejercitar.
V - Otras normas de aplicación.
1. Principales Normas de Aplicación.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regula una serie de apartados de gran importancia en la operativa del registro de nombres de dominio bajo el “.es”. La Disposición Adicional Sexta regula el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el “.es”. Por otro lado, la Disposición Adicional Octava, recoge la colaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas. Por último, la Disposición Adicional Novena, establece un sistema de colaboración en la gestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de internet.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
La Entidad Pública Empresarial Red.es es la Autoridad de Asignación a la que corresponde la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”, de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, y en la normativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
Es la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la que define el nombre de dominio como un recurso público de numeración, direccionamiento y denominación. Se trata de un recurso de titularidad pública, por lo tanto, a través de su asignación, lo que se concede es un derecho de uso y no la propiedad de éste. Este mismo texto normativo, establece que los procedimientos para el otorgamiento de estos derechos sobre los recursos públicos serán abiertos, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y transparentes.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La Entidad Pública Empresarial Red.es se constituye en virtud de lo establecido en el artículo 84, apartado 1a) 2º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen de contratación se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
2. Normativa relacionada.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, medidas de impulso de la Sociedad de la Información.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Red.es es parte del sector público al ser una entidad pública empresarial. Su régimen de contratación se encuentra sometido íntegramente a toda la regulación prevista en el presente texto normativo.
- La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su artículo 34 "Derechos conferidos por la marca", en su apartado 3, dispone que el titular de la marca concedida podrá prohibir: “f) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.”
- La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, recoge el “Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio bajo el código del país correspondiente a España (.es)”.
- El Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es (última modificación de fecha 25 de agosto de 2018).
3. Instrucciones y Resoluciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es
- Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial red.es, de 4 de diciembre de 2003, por la que se aprueban los modelos de declaración, plazos y forma de pago de la tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio y direcciones de Internet.
- Resolución de 10 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se designa al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.
- Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es sobre caracteres multilingües bajo el ".es", del 1 de julio de 2007.
- Resolución del Director General de la entidad pública empresarial Red.es por la que se modifica la instrucción sobre caracteres multilingües bajo el “.es”, es decir, la recogida en el punto anterior.
VI - RISP
Reutilización de la Información del Sector Público (RISP)
El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, para el ámbito del sector público estatal, establece la obligación de los órganos de la Administración General del Estado y de los demás organismos y entidades a los que hace referencia la citada norma, de aprobar "... un plan propio de medidas de impulso de la reutilización de la información del sector público, por medios electrónicos, dentro de su ámbito de competencias".
La iniciativa Datos abiertos en Red.es se rige por dicho Plan de medidas de Impulso de la Reutilización, siendo Datos abiertos una filosofía y práctica que persigue que determinados datos públicos estén disponibles de forma libre a todo el mundo, sin restricciones de copyright, patentes u otros mecanismos de control. Los datos se publican en bruto (sin procesar) y en formatos conocidos que faciliten la reutilización.
La aplicación de este Plan sobre los Dominios “.es”, se materializa en ofrecer la descarga de un fichero de texto con el listado de los nombres de dominios activos “.es”. Además, para aquellos casos en los que el titular sea persona jurídica, se incluyen el nombre del titular y su NIF. El acceso a los mismos será previa solicitud y su uso vendrá regulado de acuerdo a las actuaciones que se definen en la siguiente Resolución del Director General de Red.es de 26 de junio de 2014.