Recupera tu dominio

Recupera tu dominio

El sistema de resolución extrajudicial de conflictos, denominado internacionalmente "Dispute Resolution Policy" (en adelante, DRP), sobre la utilización de nombres de dominio ".es" desarrollado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se basa en la prácticas generalmente aplicadas en el ámbito internacional, y las recomendaciones emanadas por las entidades y organismos internacionales que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del sistema de nombres de dominio de Internet.

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Procedimiento para la recuperación de tu dominio (DRP)

La demanda debe ser instada ante un Proveedor de resolución extrajudicial de conflictos acreditado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos. En el sistema de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio ".es", hay varios roles que son conveniente conocer:

Red.es

Entidad Pública Empresarial Red.es, en este caso sus funciones son básicamente, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores, y ejecutar las resoluciones establecidas por el experto.

Proveedor

Organización sin ánimo de lucro que administra las demandas y vela por la tramitación de las mismas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, nombrado al Experto con imparcialidad e independencia

Partes

Demandante, persona física u organización que insta la demanda ante el proveedor contra el demandado, titular del nombre de dominio ".es" objeto de la controversia.

Experto

Profesional con experiencia acreditada en resolución extrajudicial de conflictos que resolverá la controversia con el máximo rigor e independencia, teniendo en cuenta el contenido de la demanda y la contestación a la misma.

Requisitos para la recuperación de tu dominio

Es necesario poseer derechos previos* de un nombre de dominio ".es" ya asignado para hacer uso de dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Resolución de conflictos, aprobado el 7 de noviembre de 2005.

Podrá hacer uso del Sistema de Resolución extrajudicial de conflictos (DRP) para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que ostente alguno de los siguientes derechos previos:

  •  Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.

     

  •  Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.

  •  Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.

Se deben acreditar los motivos por los que el registro del nombre de dominio ".es" es de carácter especulativo o abusivo*, y en particular:

  •  Los motivos por los que el nombre de dominio ".es" es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos.

  •  Los motivos por los que debe considerarse que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda.

  •  Los motivos por los que debe considerarse que el nombre de dominio ha sido registrado o se esté utilizando de mala fe.

El nombre de dominio ".es" ha sido registrado o utilizado de mala fe, cuando:

  •  El Demandado haya registrado o adquirido el nombre de dominio ".es" fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder por cualquier título el registro del nombre de dominio ".es" al Demandante que posee Derechos Previos o a un competidor de éste, por un valor cierto que supera el coste documentado que esté relacionado directamente con el nombre de dominio.

  •  El Demandado haya registrado el nombre de dominio ".es" a fin de impedir que el poseedor de Derechos Previos utilice los mismos a través del nombre de dominio, siempre y cuando el Demandado haya desarrollado una actividad de esa índole.

  •  El Demandado haya registrado el nombre de dominio ".es" fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.

  •  El Demandado, al utilizar el nombre de dominio ".es", ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página web o de un producto o servicio que figure en su página web.

  •  El Demandado haya realizado actos similares a los anteriores en perjuicio del Demandante.

No podrá ser iniciado el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos (DRP) cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación del nombre de dominio ".es". En todo caso la vía judicial está siempre abierta para las Partes, independientemente del estado de la demanda.

La tarifa establecida por los proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio ".es" es de 1.400€.

Para resolver la demanda el experto tendrá en cuenta las declaraciones y documentos presentados por las partes.

El experto, en un plazo medio de 2 MESES desde la interposición de la demanda, resolverá mediante resolución motivada que debe ser congruente con la pretensión de la demanda y no podrá decidir sobre cuestiones ajenas a la misma.

En base al artículo 13 de la instrucción por la que se regula el DRP el demandante deberá indicar en la demanda si desea que se transmita el dominio al demandante o simplemente su cancelación.

Procedimiento

Debes hacerle llegar al Proveedor elegido, al menos, la siguiente información:

  •   (3) copias impresas de la demanda o formato electrónico

  •   Nombre(s) de dominio(s)

  •   Datos demandante

  •   Forma comunicación

  •   Datos demandado

  •   Agente(s) Registrador(es)

  •   Derechos previos del demandante

  •   Argumentación registro abusivo (< 5.000 palabras)

  •   Objeto de la demanda (si solicita transmisión o cancelación del dominio)

  •   Procedimientos judiciales

  •   Declaración someterse a la jurisdicción española

  •   Declaración de no reclamación

  •   Pruebas documentales de derechos previos

Resolución del procedimiento extrajudicial de conflictos (DRP)

Una vez presentada la demanda, el Proveedor notificará a Red.es que procederá al bloqueo del dominio. Esto implica que el dominio no puede darse de baja, no puede ser transferido ni se podrá modificar los datos asociados El titular del dominio (demandado), dispondrá de un plazo de 20 días naturales para responder a la demanda. Finalizado los plazos establecidos, el experto designado dictará la resolución. El experto puede resolver:

Opción 1

Estimando la demanda

A. Transmitir el nombre de dominio al demandante: en este supuesto, transcurrido el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la decisión a las partes y a Red.es, el demandante deberá enviar una solicitud de transmisión a transmisionDRP@dominios.es.

Recibida dicha solicitud se realizará la transmisión del nombre de dominio al demandante.

B. Cancelar el nombre de dominio, que quedará para libre asignación. En el caso de que el demandante no haya indicado en la demanda que quiere la transmisión del nombre de dominio objeto de la controversia.

 

Opción 2

No estimar la demanda

En este supuesto el experto considera que el demandado tiene razón y por tanto el nombre de dominio debe continuar asignado a favor del antiguo titular.

Si en el citado plazo de 30 días, cualquiera de las partes notificará a Red.es un documento acreditando que se ha iniciado un procedimiento judicial ante un juzgado competente, Red.es suspenderá la ejecución de la decisión hasta que reciba comunicación de que ha concluido dicho procedimiento judicial, salvo que el órgano judicial determine lo contrario.

 

 

Solicitud de transmisión

Solicitud de transmisión en cumplimiento de la resolución dictada en el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos:

Proveedores de resolución extrajudicial

Los Proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio ".es" son entidades acreditadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, con suficiente experiencia en la resolución extrajudicial de conflictos y defensa de la propiedad industrial e intelectual, lo que garantiza su imparcialidad e independencia en la tramitación de las demandas y en el nombramiento del experto que resolverá la controversia. De acuerdo a condiciones proporcionadas, objetivas, transparentes y no discriminatorias, los proveedores de resolución extrajudicial de conflictos seleccionados por la Entidad Pública Empresarial Red.es, son los siguientes:

Expertos

Los Expertos que resolverán las controversias en los nombres de dominio ".es" disponen de una alta cualificación y experiencia en resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio, lo que aporta las máximas garantías en la resolución de la controversia.

Los mecanismos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos, garantizan la imparcialidad e independencia del experto. En cualquier caso, tanto demandante como demandado pueden solicitar la sustitución del experto, cuando consideren que éste no es imparcial o independiente en la demanda.

Resoluciones dictadas

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 del reglamento por el que se regula el procedimiento de Resolución Extrajudicial de Conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es". El Registro publicará en este apartado todas las resoluciones dictadas por los expertos en dichos procedimientos.

Publicación de Resoluciones Dictadas

Aquí puedes consultar la relación de resoluciones dictadas por los expertos hasta la fecha.

Listado de resoluciones dictadas


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