INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LISTAS DE TÉRMINOS PROHIBIDOS O RESERVADOS PARA LOS NOMBRES DE DOMINIO ".ES" DE SEGUNDO NIVEL.
Preámbulo
El Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"), (en adelante el "Plan Nacional"), aprobado por la ORDEN ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, publicada en el B.O.E. de 31de mayo de 2005, ha flexibilizado las normas exigibles para la asignación de dichos nombres de dominio, simplificado las reglas de legitimación y reduciendo las limitaciones y prohibiciones antes existentes con el objeto de aumentar el grado de aceptación e implantación de los nombres de dominio ".es" y adaptar su situación a la evolución de Internet en España.
A estos efectos, se mantienen únicamente ciertas limitaciones para la asignación de nombres de dominio ".es" de segundo nivel que, básicamente, se recogen en la disposición séptima del Plan Nacional.
Dicha disposición incluye una limitación específica consistente en la prohibición de asignar nombres de dominio ".es" de segundo nivel que coincidan con dominios de primer nivel (".edu", ".com", ".net", entre otros). Asimismo, prevé la aprobación por parte del Presidente de Red.es de tres listas de términos prohibidos o reservados para el segundo nivel de nombres de dominio ".es".
La primera de las listas, prevista en el apartado 2 de la disposición séptima, incluye una relación reducida y actualizada de términos de Internet cuyo uso como nombre de dominio, al poder generar confusión, está prohibido. La segunda, recogida en el apartado 3 de la misma disposición, otorga el carácter de reservados a una relación de nombres de dominio de segundo nivel, que no podrán ser objeto de asignación libre, relativos a denominaciones de órganos constitucionales, otras instituciones del Estado y organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente asignados. La tercera y última, según el apartado 4 de la disposición referida anteriormente, corresponde a una relación actualizada de nombres de dominio consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados, que tendrán también el carácter de reservados y que no podrán ser objeto de asignación libre.
La presente Instrucción tiene por objeto aprobar las tres listas referidas anteriormente que estarán disponibles por medios electrónicos y gratuitos a través de la página web del Servicio de asignación y registro de nombres de dominio bajo el ".es", (ESNIC), http: / / www.nic.es.
Las listas aprobadas por la presente Instrucción podrán ser completadas y actualizadas, añadiendo o suprimiendo de las mismas aquellos nombres de dominio que la adecuada práctica del Registro aconseje.
Asimismo, a los efectos de que durante las fases escalonadas previstas en la Disposición Transitoria primera del Plan Nacional, puedan resolverse con mayor agilidad las solicitudes de asignación presentadas antes de su finalización, se aprueba mediante Disposición Transitoria un procedimiento especial para resolver dichas solicitudes de asignación en el plazo más breve posible y en todo caso, antes del inicio de las operaciones de registro conforme a las nuevas normas establecidas en el Plan Nacional. Este procedimiento permite que dichas solicitudes se resuelvan directamente por el Director Generad de Red.es, siendo su resolución susceptible de reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 12 de septiembre de 2005.
Francisco Ros Perán
Presidente de la entidad pública empresarial Red.es
Sección 1ª Disposiciones generales.
Disposición Primera. - A los efectos de lo establecido en el apartado segundo de la disposición séptima del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"), aprobado por la ORDEN ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, se aprueba como lista de términos prohibidos que coinciden con nombres generalmente conocidos de términos de Internet cuyo uso puede generar confusión, la relación de términos contenida en el Anexo I de la presente Instrucción.
Disposición Segunda.- A los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la disposición séptima del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"), aprobado por la ORDEN ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, se aprueba como lista de nombres de dominio reservados relativos a denominaciones de órganos constitucionales, otras instituciones del Estado y organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas y que no han sido previamente asignados, la relación de términos contenida en el Anexo II de la presente Instrucción.
Disposición Tercera.- A los efectos de lo establecido en el apartado cuarto de la disposición séptima del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"), aprobado por la ORDEN ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, se aprueba como lista de nombres de dominio reservados consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados, la relación de términos contenida en el Anexo III de la presente Instrucción.
Disposición Cuarta. - Las listas señaladas en las tres disposiciones anteriores podrán ser objeto de actualización por resolución del Director General de Red.es mediante la cual se incluirán o se suprimirán los términos que se estime conveniente para asegurar la eficacia y el cumplimiento de la finalidad de dichas listas.
Sección 2ª Disposición Transitoria.
Disposición Transitoria. - Las solicitudes de asignación de nombres de dominio presentadas con anterioridad al inicio de las operaciones de registro de nombres de dominio conforme a las nuevas normas establecidas en el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"), aprobado por la ORDEN ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, se resolverán sin necesidad de propuesta de resolución y de alegaciones previas, por resolución del Director General de Red.es. Dicha resolución será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de que la solicitud presente errores subsanables o no incorpore la documentación necesaria, se comunicará telemáticamente al solicitante para que, en el plazo de 10 días, se subsanen los errores o se presente la documentación requerida. Una vez transcurrido dicho plazo y a la vista de la subsanación efectuada o de los documentos aportados, se admitirá o inadmitirá la solicitud por resolución del Director General de Red.es que será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.