Instrucción del Procedimiento de Cancelación Especial por depuración de la base de datos.

Instrucción del Procedimiento de Cancelación Especial por depuración de la base de datos.

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO DE DEPURACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO “.ES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, atribuye a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.es”).

 

El 1 de junio de 2005 entró en vigor el vigente Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es”, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo (en adelante, “el Plan de nombres de dominio”). Una norma que supuso un punto de inflexión gracias a la simplificación y a la flexibilización de los requisitos para la asignación de nombres de dominio “.es”, y que establece que dicho Plan será completado con las normas de procedimiento que dicte el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y a la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”).

 

El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, delegó en el Director General de Red.es las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es” mediante Resolución de 21 de octubre de 2005.

 

Con fecha 2 de enero de 2010, el Director General de Red.es dictó la Instrucción por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y demás operaciones asociadas al Registro de Nombres de Dominio bajo el “.es”, que establece en sus artículos segundo, y vigésimo y siguientes la modificación de datos asociados a un nombre de dominio “.es” que constan en el Registro así como el procedimiento de cancelación.

 

La disposición quinta del Plan de Nombres de Dominio dispone que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignarán bajo un criterio de prioridad temporal, sin comprobación previa -salvo en lo relativo a las normas de sintaxis, la lista de términos prohibidos, y las listas de nombres de dominio de segundo nivel prohibidos o reservados recogidas-.

 

El apartado primero de la disposición decimotercera del Plan de Nombres de Dominio establece que “los solicitantes de un nombre de dominio deberán facilitar sus datos identificativos siendo responsables de su veracidad y exactitud”. Por su parte, el apartado quinto de la misma disposición dispone que “el derecho a la utilización del nombre de dominio estará condicionado al respeto a las obligaciones contenidas en este apartado decimotercero, a las normas recogidas en el apartado undécimo y al mantenimiento de las demás condiciones aplicables. El incumplimiento de lo anterior determinará su cancelación por la autoridad de asignación, a través del procedimiento y dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este procedimiento deberá ser oído siempre el beneficiario del nombre de dominio. La autoridad de asignación podrá comprobar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, si se mantienen las condiciones para la asignación de un nombre de dominio.”

 

A mediados del 2015, Red.es, siguiendo las prácticas generales de la mayor parte del resto de registros de nombres de dominio, mediante la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es por la que se establece el procedimiento especial de cancelación especial en el marco del proceso de depuración de datos, de 24 de junio de 2015, reforzó las políticas de comprobación de la veracidad y exactitud de los datos obrantes en la base de datos del Registro de nombres de dominio “.es”. En aras de establecer un equilibrio entre la flexibilidad del sistema de registro actual (en el que no existe una verificación ex ante de la corrección y exactitud de los datos asociados a los nombres de dominio), y la seguridad jurídica ineludible en un registro público, Red.es fortaleció los mecanismos de comprobación de oficio de la exactitud y corrección de los datos del Registro. En particular, se puso en marcha un proceso de depuración y corrección de datos con el fin de localizar, contrastar, y corregir los datos incorrectos detectados en el Registro.

 

Para aquellos nombres de dominio cuyos datos falsos o incorrectos no fueran corregidos durante el proceso de depuración, se previó el procedimiento especial de cancelación. Este procedimiento especial únicamente se aplica las cancelaciones que tengan origen en el proceso de depuración, manteniéndose para el resto de casos, el procedimiento previsto en la Instrucción de 2 de enero de 2010.

 

Transcurridos tres años desde la puesta en marcha de este sistema de protección de la exactitud y veracidad de los datos inscritos en el Registro, y con el fin de ampliar el espectro de control sobre los datos obrantes en el Registro, se hace necesario dictar una nueva instrucción de depuración de la base de datos, para permitir que el procedimiento de depuración se inicie por denuncia de una entidad pública que detecte que existen indicios fehacientes de inexactitud o falsedad en los datos de un nombre de dominio inscrito en el Registro. A estos efectos, Red.es deberá suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

 

En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas a su favor, dicta la presente Instrucción. De acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, para la redacción de la presente Instrucción se han tenido en cuenta las prácticas generalmente aplicadas y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales, que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del sistema de nombres de dominio de Internet.


David Cierco Jiménez de Parga. Director General de Red.es
19 de septiembre de 2018


INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO DE DEPURACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO “.ES”


Primero.- Actuaciones de depuración de la base de datos.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimotercero del Plan de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de marzo, Red.es desarrolla actuaciones para la depuración de la base de datos del Registro de nombres de dominio “.es” con el fin de verificar la veracidad y exactitud de los datos que obran en la misma, y, en definitiva, para verificar el mantenimiento de las condiciones para la asignación de los nombres de dominio “.es”.

 

La depuración de la base de datos se llevará a cabo por Red.es en el marco de actuaciones periódicas y sistemáticas de depuración o de controles aleatorios, o por denuncia de cualquier entidad del sector público estatal, autonómico o local con competencias en la materia, con las que haya suscrito el oportuno convenio para colaborar en la depuración de la base de datos. La puesta en marcha de las acciones de depuración en virtud de denuncia exigirá que en la misma se haga constar la existencia de indicios fehacientes de inexactitud o falsedad de los datos facilitados por los titulares de dominios. En estos casos, Red.es deberá aplicar controles objetivos sobre los datos asociados antes de seguir adelante con las actuaciones de depuración.

 

Si de las actuaciones iniciadas por Red.es o de los controles objetivos aplicados sobre los datos asociados a titulares de nombres de dominio denunciados resultase la falsedad o inexactitud de dichos datos, Red.es requerirá tanto al titular del nombre de dominio como al Agente Registrador que gestione el mismo, que corrijan las deficiencias encontradas. El detalle de los plazos y trámites aplicables a estas actuaciones será publicado en la página web de la entidad. Si dichas deficiencias no son corregidas, Red.es iniciará procedimientos especiales de cancelación.

 

En cualquier caso, los Agentes Registradores estarán obligados a prestar toda la colaboración que Red.es solicite en el marco de las actuaciones de depuración de la base de datos.

 

Segundo.- Procedimiento especial de cancelación.

 

El procedimiento especial de cancelación se iniciará únicamente de oficio por Red.es cuando, a resultas de las actuaciones de depuración de bases de datos que se describen en el apartado primero, no se hubiesen corregido las deficiencias detectadas en las mismas.

 

En el procedimiento especial de cancelación se dará audiencia al interesado, que podrá efectuar alegaciones en un plazo de TREINTA DÍAS NATURALES.

 

Transcurridos los DIEZ primeros días naturales de dicho plazo, el nombre de dominio dejará de estar visible en Internet, cesando, a su vez, todos los servicios asociados al mismo.

 

En todo lo no previsto en la presente Instrucción, será de aplicación lo dispuesto en relación con el procedimiento de cancelación en la Instrucción del Director General de Red.es de 2 de enero de 2010.

 

Disposición final.- Entrada en vigor

 

La presente Instrucción entrará en vigor transcurrido un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, en la página web de la Autoridad de asignación.

 

Madrid, 19 de Septiembre de 2018.