Instrucción de tarifas aplicables

Instrucción de tarifas aplicables

 

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR ASIGNACIÓN, RENOVACIÓN Y OTRAS OPERACIONES REGISTRALES DEL RECURSO LIMITADO DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (.ES).

 

La disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, atribuyen a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

 

Por el ejercicio de esta actividad, la Ley General de Telecomunicaciones preveía la exacción de una tasa, la tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio. En el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, modificado por la disposición final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se regulaban los elementos esenciales de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio y los elementos de su cuantificación.

 

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, establece un nuevo régimen aplicable a las tarifas por las tareas de asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación gestora del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), que pasarán a tener la consideración de precio público. Con ello, se permite a la entidad pública empresarial Red.es comercializar los nombres de dominio “.es” en las mismas condiciones en las que se comercializan el resto de nombres de dominio genéricos y territoriales.

 

El artículo 8 de la Ley 56/2007 dispone que Red.es, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establecerá mediante la correspondiente Instrucción las tarifas de los precios públicos por la asignación, renovación y otras operaciones de registro de los nombres de dominio bajo el ‘‘.es’’.

 

El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, ha delegado en el Director general de Red.es, mediante Resolución de 21 de octubre de 2005, las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”.

 

El Director General de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en citado artículo 8 de la Ley 56/2007 y en virtud de las facultades delegadas en su favor, dicta la presente Instrucción.

 

Esta Instrucción entrará en vigor el 15 de enero de 2008.

 

Madrid, 14 de enero de 2008.

 

Sebastián Muriel Herrero
Director General
Entidad pública empresarial Red.es

 

DISPOSICIONES

 

Primera.- Tarifas

 

La cuantía del precio público será única por cada nombre de dominio cuya asignación o renovación se solicite. El precio público se devengará por la asignación anual inicial y por la renovación anual de nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

(i) Tarifa primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel: 27,59 euros.

 

(ii) Tarifa segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”: 30,17 euros.

 

(iii) Tarifa tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros.

 

(iv) Tarifa cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros.

 

(v) Tarifa quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”, solicitada a través de agente registrador: 10,34 euros.

 

(vi) Tarifa sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 1,29 euros.

 

Segunda.- Consideración de las tarifas

 

Las cuantías del precio público por asignación del recurso limitado de nombres de dominio establecidas en esta Instrucción tendrán la consideración de contraprestación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se incluirán en la base imponible para la aplicación del tipo de gravamen general de dicho Impuesto.

 

Tercera.- Descuentos en las Tarifas

 

Red.es, en el marco de iniciativas que persigan el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España, podrá establecer de forma transitoria descuentos en las tarifas recogidas en la Disposición Primera cuando así lo considere oportuno. En todo caso dichos descuentos deberán ser establecidos mediante Resolución motivada.

 

Disposición Transitoria

 

Hasta que se fijen en la presente Instrucción, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 56/2007, el procedimiento para la liquidación y el pago de los precios públicos objeto de la misma, así como los modelos de declaración, plazos y formas de pago, seguirán siendo de aplicación los procedimientos, modelos, plazos y formas de pago fijadas para las tasas de acuerdo con las normas legales y disposiciones reglamentarias de desarrollo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Instrucción.