Cancelación admitida a trámite
El Dpto. Jurídico acepta la petición de cancelación. En ese momento, el PCA gestor del dominio por el que se creó la cancelación recibirá un correo en el que se le insta a presentar las alegaciones necesarias para que la cancelación no tenga efecto sobre el dominio:
Y el solicitante de la petición recibirá un e-mail indicando que la petición de cancelación ha sido aceptada:
El PCA gestor del dominio podrá adjuntar alegaciones para la cancelación siempre y cuando la petición se encuentre en el estado “Cancelación admitida”. A través del listado de solicitudes “Procedimientos de cancelación pendientes” accederá al detalle de la petición, donde deberá pulsar “Adjuntar alegaciones”:
Una vez adjuntadas las alegaciones, la petición pasará a “Pendiente de Resolución”. El Dpto. Jurídico decidirá el progreso de la cancelación mediante los siguientes tipos de resolución:
• “Ampliar Plazo”: Da más tiempo al demandado (gestor del dominio) para adjuntar alegaciones. Una vez se hayan adjuntado las alegaciones, el Dpto. Jurídico volverá a procesar la petición.
• “Cancelar dominio”: Cancelará el dominio, quedando en libre disposición.
• “Cancelar dominio y asignar nuevo titular”: Cancelará el dominio y el demandante podrá darlo de alta.
• “Resolver a favor del demandado”: El dominio continuará bajo la gestión del usuario gestor anterior y el procedimiento no tendrá ningún efecto sobre el dominio objeto de la cancelación.
Si el Dpto. Jurídico decide “Cancelar dominio y asignar nuevo titular”, el demandante recibirá un correo indicando la resolución de la cancelación del dominio: